Hace un tiempo, discutía con una amiga sobre el amor.
Ella argumentaba que existen varios tipos de amor, Amor de Madre, Amor Conyugal, Amor a los Hijos, Amor al Prójimo, etc.
Yo, por mi parte, partiendo de mis creencias Cristianas, le refutaba diciendo que el Amor es "UNO",o sea, no hay varios tipos de amores, sino que aunque éste puede expresarse de diferentes maneras, la esencia del sentimiento es la misma, o al menos, está llamada a ser la misma.
Le explicaba que, por ejemplo, aunque no es así en la práctica, deberíamos amar a los amigos, con la misma entrega con que lo hacemos con un hermano de sangre, o con un hijo.
Aunque admito que explicar esta teoría es sumamente difícil y defenderla es casi imposible, yo entiendo que así es como realmente debería ser, consciente de que yo mismo, a pesar de mi teoría, también termino repartiendo mis afectos sobre la base de la “Clasificación Amorosa” que mi amiga citaba…
Luego de conocidos los puntos de vista de cada quien, llegamos a un punto en donde yo parecía contradecirme. Según mi punto de vista, el amor esta llamado a ser “una donación voluntaria sin esperar nada a cambio”. Esto, a mi modo de ver, aplica a todas las versiones del amor de mi amiga excepto a una: El Amor Conyugal.
Mi amiga me decía, que como era posible, después de defender mi teoría del amor como "UNO" ahora introduzca el concepto de “Excepciones”. Y a seguidas me dijo: Si analizamos esto por un tiempo algo más largo, aparecerán otros casos de excepción y “veras” que terminaremos con la excepción de la Madre, la de los Hijos, etc., etc. hasta llegar a mí enfoque...
Intentando aclarar mi óptica le expliqué lo siguiente:
Ciertamente que el amor es UNO, sostengo y creo en eso con firmeza.
Pero el amor Conyugal constituye la excepción porque AMBAS PARTES, por voluntad propia han acordado de manera expresa que AMARAN a su pareja. Así la cosa, la definición de amor como “una donación voluntaria, sin esperar nada a cambio”, pierde su esencia…
En realidad la esencia no se pierde…
Al menos, no como si esa “pérdida” fuese algo malo…
Al contrario…
En un acuerdo de unión conyugal entre dos personas, cada uno se COMPROMETE con su pareja a que puede CONTAR con ese sentimiento de manera permanente.
Esto crea una diferencia clara, que es lo que yo veo como la excepción a mi definición del amor. Puesto que mientras en el amor “UNO” “No se espera nada a cambio”, en el amor conyugal existe “un acuerdo entre las partes”, no porque las partes estén OBLIGADAS a ello, sino porque ambas LIBREMENTE se COMPROMETIERON a ello.
Es ese COMPROMISO VOLUNTARIO ENTRE LAS PARTES lo que le da carácter de “Derecho” a lo que antes era una “esperanza” (esa partecita de: Sin esperar nada a cambio).
Pero fueron mis palabras finales para mi amiga las que quiero dejar en la mente de quienes lean esto:
“Pero, si en la pareja, luego de hecho este compromiso una de las partes se ve en la necesidad, no de recordar la promesa –lo que es perfectamente válido y hasta recomendado--, sino de “RECLAMAR” SU DERECHO (o sea, lo prometido), en el entendido que no está recibiendo adecuadamente o en proporciones justas lo acordado.
No te quede la menor duda amiga mía…
que a partir de ese momento,
(a pesar de las implicaciones legales que hubieren de por medio),
quedó disuelto el acuerdo y terminó toda la magia…”
Mis Memorias XXII (Cuando Ser amado es un Derecho, no una esperanza)
Autor : Reynaldo Cruz Rijo,
Enero 2009